Esta Asociación tiene las siguientes funciones y actividades de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 112 de la LGDFS.
I. La integración de la información silvícola generada a nivel predial;
II. La actualización del material cartográfico de la unidad respectiva;
III. La realización de estudios regionales que apoyen el manejo forestal a nivel predial;
IV. La realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de recursos asociados;
V. La complementación de esfuerzos en las tareas de prevención, detección, control y combate de incendios, plagas y enfermedades, así como el de tala clandestina y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por estos agentes;
VI. La producción de planta para apoyar las actividades de reforestación con fines de producción, protección, conservación y/o restauración a nivel predial;
VII. La elaboración del programa anual de actividades para la unidad de manejo;
VIII. La presentación de los informes periódicos de avances en la ejecución del programa regional, y
IX. Distribuir equitativamente entre los integrantes los costos o gastos adicionales de manejo.